Ahora bien, al amparo del art
Ahora bien, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), el recurrente formula renuncia al recurso de casación, solicitando la ejecutoria de la Sentencia 31/2017 de 6 de septiembre emitida por el Tribunal de Sentencia Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en cuyo mérito, corresponde acudir a las previsiones del art. 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido, evidenciándose de los datos que informan el cuaderno procesal, que en la presente causa no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación formulada por el imputado, que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado, por lo que en observancia de la citada disposición legal procesal, corresponde acceder a la pretensión planteada
- Por memorial presentado en 10 de mayo de 2019, Isaías Durán Flores en el proceso
- El imputado Isaías Duran Flores interpuso recurso de casación de fs
- Ahora bien, al amparo del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del numeral 2) del art
- Al Otrosí.- Por señalado
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
