3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° SCCII-59/2019 de 28 de marzo, fue notificado a Elena Quispe García el día martes 2 de abril de 2019, conforme diligencia a fs. 309 vta., verificándose que el recurso presentado el 16 de abril de 2019, según consta en timbre electrónico a fs. 311, fue interpuesto en el plazo de diez días, por lo cual se establece que su interposición se encuentra dentro del plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo 484/2019-RA
- Expediente: CH-23-19-S
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elena Quispe García, mediante su apoderada Marianela Nogales
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, los siguientes
- 3
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
