De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 80/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 324 a 326; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 296 a 302 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista Confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 540/2019-RA
- Expediente:SC-53-19-S
- representada legalmente
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 26 de febrero de 2019, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b) Que el Tribunal de alzada no se manifestó respecto a que el juez a
- c) Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia consolidó los agravios incurridos por
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
