Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso, cual es dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 1595/2017 de 20 de noviembre de 2017, a efecto de obtener el pago de tributos omitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como tercero interesado, corresponde declarar la extinción del mismo por sustracción de la materia, resultando que no es pertinente ingresar a resolver el fondo del proceso como consecuencia de lo informado por la parte actora, por lo que se debe extinguir el proceso dejando a un lado la pretensión original
- VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los
- El art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que evidentemente en nuestra legislación se ha previsto las diferentes
- Este Tribunal en Sala Plena ya resolvió casos similares, cuando estableció que: “… la sustracción
- Consiguientemente, se establece que la sustracción de materia constituye un medio extraordinario de extinción del
- ANÁLISIS DEL CASO
- El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por auto de fs
- Por escrito de fs
- Consecuentemente, al advertirse que en el caso presente ya no existe el objeto del proceso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
