VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la David Mamani Patzi contra la Autoridad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 82
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente: 100/2019-CA
Demandante: David Mamani Patzi
Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la David Mamani Patzi contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 15 de mayo de 2019 (fs. 48), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, aclare el objeto de la demanda, cuál la pretensión de su demanda, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo, respecto de la normativa utilizada u omitida en la Resolución Jerárquica impugnada cumpliendo con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del CPC-1975, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 82
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente: 100/2019-CA
Demandante: David Mamani Patzi
Demandado: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la David Mamani Patzi contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 15 de mayo de 2019 (fs. 48), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, aclare el objeto de la demanda, cuál la pretensión de su demanda, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo, respecto de la normativa utilizada u omitida en la Resolución Jerárquica impugnada cumpliendo con los numerales 5, 6 y 7 del art. 327 del CPC-1975, otorgándosele el plazo de 15 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada
