Auto Supremo AS/0205/2019-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2019-A

Fecha: 25-Jun-2019

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 275 a 288 vta., interpuesto por Claudio Saavedra Villca, impugnando el Auto de Vista Nº 277/2019 de 6 de mayo (fs. 268 a 272 vta.), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Importadora TOYOTA DEL SUR, las respuestas de contrario de fs. 291 a 293 vta. y 295 a 297 vta., el Auto Nº 392/2019 de 7 de junio de fs. 298 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”