En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 369 a 372, interpuesto por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Ruiz Ledezma y Norma López Quiroz, en representación legal de la Universidad Mayor de San Simón y el recurso de casación en el fondo de fs. 376 a 378 vta., contra el Auto de Vista Nº 159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 3318, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Rafael Vladimir Aneiva Solís, contra la parte demandada, la respuesta de fs. 382 a 384, el Auto de fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Nº 139/2018-A de 4 de abril de fs. 393 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 282 a 287, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 153.799,92 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 292 a 293 y de fs. 301 a 303, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 50-1 de 27 de marzo de 2017 de fs. 349 a 351 vta., mediante Auto de Vista N° 159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 132.835,92 más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por la doble apelación
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2012, cursante de fs. 282 a 287, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 153.799,92 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 292 a 293 y de fs. 301 a 303, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 50-1 de 27 de marzo de 2017 de fs. 349 a 351 vta., mediante Auto de Vista N° 159/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 316 a 318, confirmó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 132.835,92 más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas por la doble apelación
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por ambas partes de fs
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, corresponde tener
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En suma, todos estos hechos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, de motivación
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
