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    Auto Supremo AS/0502/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0502/2019-RA

    Fecha: 25-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, Félix Condori Álvarez, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Víctor Avendaño Chura (fs
    • Por diligencia de 22 de marzo de 2019 (fs
    • Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • A tal efecto, cita la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 0659/06-R de 10
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
    • El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación insuficiente, en cuanto a
    • En este punto corresponde señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
    • Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
    • En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
    • En el caso de Autos, la Resolución impugnada -102/2018 de 17 de octubre-, pronunciada por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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