El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación insuficiente, en cuanto a
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación insuficiente, en cuanto a las razones otorgadas para declarar procedente la apelación en contra de la Resolución 36/2015 de 30 de marzo y anular obrados en el caso presente, advirtiéndose de los antecedentes remitidos a este Tribunal, que el Auto de Vista recurrido, sin ingresar al análisis de recurso de apelación restringida, resolvió la apelación incidental en contra de la Resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el imputado, para finalmente disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2019, Félix Condori Álvarez, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Víctor Avendaño Chura (fs
- Por diligencia de 22 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- A tal efecto, cita la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 0659/06-R de 10
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente, fue notificado con el Auto
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación insuficiente, en cuanto a
- En este punto corresponde señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente,
- Ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de Resolución judicial
- En el caso de Autos, la Resolución impugnada -102/2018 de 17 de octubre-, pronunciada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
