De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 16/16 de 2 de junio de 2016 (fs. 114 a 122), la Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Antonio Colquehuanca Carani y Emiliana Bautista de Colquehuanca, absueltos de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, sin costas.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Margarita Ramos Laura, formuló recurso de apelación restringida (fs. 126 a 127 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 142 a 143 vta.), fue resuelto por Auto de Vista io Huanca, Primitiva Mamani de Castilla 58/2018 de 28 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 6 de noviembre de 2018 (fs. 155), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el martes 6 de noviembre de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
