II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° SCCI-149/2019 de 15 de mayo, que cursa a fs. 613 y vta., fue notificado al recurrente el 17 de mayo de 2019, conforme diligencia de fs. 614, verificándose que el recurso presentado, data del 31 de mayo de 2019, conforme timbre electrónico de fs. 615, por lo que se infiere que este medio fue interpuesto en el plazo de diez días, por lo cual se establece que su interposición cumple con lo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 620/2019-RA
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- El Auto de Vista N° SCCI-149/2019 de 15 de mayo, que cursa a fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- Acusó violación del derecho a la defensa y al debido proceso por falta de fundamentación,
- Agravio planteado que en la forma cumple con la fundamentación exigida por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
