Ante su incumplimiento, por decreto de fs
Ante su incumplimiento, por decreto de fs. 101 de obrados, se conminó nuevamente al demandante, para que en el plazo de 10 días hábiles cumpla con lo dispuesto en el decreto de fs. 101, bajo conminatoria de ley y advertencia de que si continuaba su renuencia, se procedería a declarar la extinción de la acción por inactividad
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