TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 92 - CA
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:147/2019-CA
Demandante:Empresa Minera San Lucas SA
Demandado:Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 91 a 108 vta., interpuesta por la Empresa Minera San Lucas Sociedad Anónima (SA), representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
Asimismo, el art. 90.II del Adjetivo Civil en vigencia, establece que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera San Lucas SA, representada por José María Caballero Alcocer contra la AJAM, representada por su Director Ejecutivo Nacional, Heriberto Erik Ariñez Bazzan, se evidencia que la misma impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019, notificada a la empresa ahora demandante, el 18 de marzo de 2019, conforme evidencia la diligencia de fs. 49; y, verificado el cargo de recepción de la demanda contenciosa administrativa de fs. 91, se constata que la misma fue presentada en el 17 de junio del presente año; es decir, 91 días posteriores a la notificación con la Resolución impugnada; en consecuencia, fuera del plazo establecido por el art. 780 del CPC-1975.
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que, en la vía judicial, la demanda contenciosa administrativa, debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, como prevé taxativamente la normativa citada ut supra, tiempo que resulta perentorio e improrrogable; por lo tanto, los actores deben prever cualquier contingencia, y presentar la demanda con la necesaria anticipación para no perjudicarse por su propia omisión, o en su defecto, hacer uso del buzón judicial, mecanismo contemplado en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, para la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de estos en plataforma de atención al usuario, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.
Consiguientemente, en el caso de análisis, al haber sido interpuesta la presente demanda contenciosa administrativa, fuera del plazo referido, corresponde rechazarla por extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975, RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera San Lucas SA, representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 92 - CA
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:147/2019-CA
Demandante:Empresa Minera San Lucas SA
Demandado:Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 91 a 108 vta., interpuesta por la Empresa Minera San Lucas Sociedad Anónima (SA), representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil).
Asimismo, el art. 90.II del Adjetivo Civil en vigencia, establece que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera San Lucas SA, representada por José María Caballero Alcocer contra la AJAM, representada por su Director Ejecutivo Nacional, Heriberto Erik Ariñez Bazzan, se evidencia que la misma impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019, notificada a la empresa ahora demandante, el 18 de marzo de 2019, conforme evidencia la diligencia de fs. 49; y, verificado el cargo de recepción de la demanda contenciosa administrativa de fs. 91, se constata que la misma fue presentada en el 17 de junio del presente año; es decir, 91 días posteriores a la notificación con la Resolución impugnada; en consecuencia, fuera del plazo establecido por el art. 780 del CPC-1975.
Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que, en la vía judicial, la demanda contenciosa administrativa, debe interponerse dentro el plazo fatal de 90 días, como prevé taxativamente la normativa citada ut supra, tiempo que resulta perentorio e improrrogable; por lo tanto, los actores deben prever cualquier contingencia, y presentar la demanda con la necesaria anticipación para no perjudicarse por su propia omisión, o en su defecto, hacer uso del buzón judicial, mecanismo contemplado en el art. 110 de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, para la presentación de memoriales y recursos dentro de los plazos previstos por ley, como opción de emergencia a la presentación de estos en plataforma de atención al usuario, fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando esté por vencer un plazo procesal, utilizando medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora.
Consiguientemente, en el caso de análisis, al haber sido interpuesta la presente demanda contenciosa administrativa, fuera del plazo referido, corresponde rechazarla por extemporánea.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 780 del CPC-1975, RECHAZA por extemporánea la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera San Lucas SA, representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.