VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 92 - CA
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:147/2019-CA
Demandante:Empresa Minera San Lucas SA
Demandado:Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 91 a 108 vta., interpuesta por la Empresa Minera San Lucas Sociedad Anónima (SA), representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 92 - CA
Sucre, 9 de julio de 2019
Expediente:147/2019-CA
Demandante:Empresa Minera San Lucas SA
Demandado:Autoridad Jurisdiccional Administrativa
Minera
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 91 a 108 vta., interpuesta por la Empresa Minera San Lucas Sociedad Anónima (SA), representada por José María Caballero Alcocer, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/14/2019 de 14 de marzo, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en cuanto al plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa, prevé: “(Plazo para interponer la demanda) La demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”; este plazo es fatal e improrrogable, y transcurre ininterrumpidamente, así lo establecen los arts. 139 y 141 del mismo cuerpo normativo, aplicable al caso en función a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, y la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- Asimismo, el art
- Que, de la revisión de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Minera San
- Que, en el caso de autos, es imperioso tener presente que, en la vía judicial,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
