Auto Supremo AS/0099/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

El art


El art. 778 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Procedencia) El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado. (Art. 775)” (las negrillas y el subrayado son nuestros)