Auto Supremo AS/0100/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 03 de septiembre de 2018 (fs. 12), disponiendo que previo a considerar la demanda, el demandante, readecue su demanda, impugnando solo una Resolución Jerárquica a la vez; en consideración a que si bien resulta evidente la identidad de sujetos y causa, invocado por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional, no existe una identidad de objeto, además de acreditar en original o fotocopia legalizada la notificación con la resolución impugnada, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda conforme el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Conforme la diligencia de notificación de fs. 13 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 12, el 22 de octubre de 2018, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.