II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
Dentro el análisis del presente caso es necesario advertir que el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), determina: ”El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
En consecuencia, para la interposición del proceso contencioso administrativo debe existir oposición entre el interés público y el privado, debiendo la persona que cree lesionado su derecho haya agotado los recursos de impugnación ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y las afectaciones que le produce
Dentro el análisis del presente caso es necesario advertir que el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), determina: ”El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
En consecuencia, para la interposición del proceso contencioso administrativo debe existir oposición entre el interés público y el privado, debiendo la persona que cree lesionado su derecho haya agotado los recursos de impugnación ante el Órgano Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y las afectaciones que le produce
- Demandante:Mentor S.R.L
- I.- ANTECEDENTES PROCESALES
- II.- FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO
- En el caso, la actora no efectuó una tramitación o impugnación previamente agotada en la
- Asimismo, de la revisión de la documentación adjuntada a la demanda, se advierte que se
- Estos aspectos legales inhiben a este tribunal ingresar a revisar el fondo de la demanda
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
