Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 89 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 88, el 6 de febrero de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Margarita Cruz Coraite contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
