c)Expresó que el Auto de Vista no equilibro jurídicamente las pruebas referidas en los Autos
b)Señaló que el Auto de Vista no se percató de los Autos Supremos N° 537 de 23 de octubre de 2003 emitido por la sala penal y Auto Supremo de fecha 08 de diciembre de 2004 emitido por la Sala Civil que hacen evidente que se debe aplicar el principio de verdad material sostenido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, resoluciones que no fueron mencionadas en el Auto de Vista recurrido de casación, pues al haberlo hecho se hubieran dado cuenta que este demanda tiene calidad de cosa juzgada, pues dichos Autos Supremos debatieron el mismo proceso.
c)Expresó que el Auto de Vista no equilibro jurídicamente las pruebas referidas en los Autos Supremos, así como la prueba aportada por el recurrente de manera que, al no pronunciarse sobre la acreditación probatoria, violó y aplicó indebidamente el contenido en los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil
c)Expresó que el Auto de Vista no equilibro jurídicamente las pruebas referidas en los Autos Supremos, así como la prueba aportada por el recurrente de manera que, al no pronunciarse sobre la acreditación probatoria, violó y aplicó indebidamente el contenido en los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 710/2019-RA
- Expediente: SC-79-19-A
- Partes: Félix Chile Blanco, Irma Chile Banco y Rosmery Chile Blanco c/ Pablo David Barrientos
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 198/2018 de 15 de noviembre cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Terrazas Terceros, se observa que
- c)Expresó que el Auto de Vista no equilibro jurídicamente las pruebas referidas en los Autos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
