Auto Supremo AS/0738/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2019-RA

Fecha: 31-Jul-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 738/2019-RA
Fecha: 31 de julio de 2019
Expediente: LP-83-19-S
Partes: Freddy paco Pérez y otra c/ herederos de Hernán Gonzalo Fortún
Fernández y otros.
Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de inscripciones.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, de fs. 850 a 855 opuesto por El Banco Mercantil Santa Cruz y de fs. 878 a 883 interpuesto por Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar, impugnando el Auto de Vista N° 33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de inscripciones interpuesto por Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna contra los recurrentes, el Auto de concesión a los recursos de casación de 25 de junio de 2019 cursante a fs. 893; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base al memorial de fs. 40 a 43 vta., subsanado a fs. 67 a 71, 72 a 76, 87 a 91 vta., y 94 vta., Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna, interpusieron demanda de nulidad de escrituras públicas, cancelación de inscripciones.
Mediante memorial de fs. 179 a 194 vta., reiterado por memorial de fs. 261 a 274, Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar, se allanan a la demanda en forma parcial, asimismo interpuso demanda reconvencional por nulidad de la minuta de compra venta de 3 de junio de 2009 y su respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas. Por otro lado, los codemandados Lucio Apaza Zegarra y Gladys espejo Condori por memorial de fs. 242 a 253 contestan a la demanda señalando que los demandantes no justifican una relación contractual exigible con sus personas. Por último, se apersona el Banco Mercantil Santa Cruz a fs. 367 a 371 vta., Tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 111/2018 pronunciada el 26 de febrero por la Juez Público Civil y Comercial Quinto del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 695 a 703) con la que se declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 40 a 43, 67, 76, 87 y 91 e IMPROBADA la reconvención de fs. 179 a 194 vta.
2. Apelada la sentencia por Wilfredo Fortún Fernández Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar de fs. 720 a 730 y Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna de fs. 732 a 740, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 33/2019 de 20 de febrero que cursa de fs. 808 a 811 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 111/2018 de 26 de febrero y declaró Probada en parte la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional declarando: 1) la nulidad de la Minuta de 1 de marzo de 1999 y la Escritura Pública N° 334/2010 de 23 de julio de 2010 2) la nulidad de la Escritura Pública N° 1670/2013 de 17 de agosto 3) Disponiendo la cancelación del Asiento 2 y Asiento 3 de la Matrícula N° 2.01.0.990086885, debiendo rehabilitarse el Asiento 1 a nombre de Hernán Gonzalo Fortún y 4) sin lugar a la reivindicación.
3. Notificados Lucio Apaza Zegarra, Gladys Espejo Condori y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. el 2 de abril del 2019 (fs. 819) presentan recurso de casación el 5 de abril (fs. 843) y 16 de abril del 2019 (fs. 853 y vta.) respectivamente. Asimismo, Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar notificados el 30 de abril del 2019 (fs. 858) opusieron recurso de casación el 14 de mayo del presente año (fs. 883 vta.).
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista que revocó la sentencia declarando probada en parte la demanda principal y probada en parte la reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación de los recursos de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; notificados Lucio Apaza Zegarra, Gladys Espejo Condori y el Banco Mercantil Santa Cruz el 2 de abril del 2019 (fs. 819) presentan recurso de casación el 5 de abril (fs. 843) y 16 de abril del 2019 (fs. 853 vta.), respectivamente. Asimismo, Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar notificados el 30 de abril del 2019 (fs. 858) opusieron recurso de casación el 14 de mayo del presente año (fs. 883 y vta.); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, los recurrentes, tienen legitimación procesal en razón de que el auto de vista revocó la sentencia que causó agravios a la parte demandada.
II. 4. Del contenido de los recursos de casación.
Del recurso de casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori.
Se desprende los siguientes agravios:
En el fondo.
1.Vulneración del debido proceso del Auto de Vista Nº 33/2019 en lo relacionado a la producción de la prueba pericial de fs. 106 a 120.
Peticionando casar el auto de vista y se disponga la ejecutoria de la Sentencia N° 111/2018 de 26 de febrero.
Del recurso de casación de fs. 850 a 855, opuesto por El Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Se extrae los siguientes agravios.
En la forma.
1.Denunció incongruencia omisiva del auto de vista y auto que niega la explicación y complementación.
En el fondo.
1.Acusó aplicación e interpretación indebida y errónea del Código Civil con relación al art. 547 del Código Civil.
Peticionando anular o en su caso casar el auto de vista recurrido, manteniendo la sentencia.
Del recurso de casación de fs. 878 a 883, opuesto por Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar.
Se extrae los siguientes agravios.
En el fondo.
1.Acusó que el auto de vista al declarar la nulidad de la minuta de compra venta de 01 de marzo de 1999, por el carácter retroactivo de la nulidad correspondía dejar sin efecto el asiento 6 de gravámenes y restricciones de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, y no siendo el caso vulnero el art. 547 del Código Civil.
El recurso no contiene una petición expresa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, de fs. 850 a 855 opuesto por El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y de fs. 878 a 883 interpuesto por Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar, impugnando el Auto de Vista N° 33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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