POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En el fondo.
1.Acusó que el auto de vista al declarar la nulidad de la minuta de compra venta de 01 de marzo de 1999, por el carácter retroactivo de la nulidad correspondía dejar sin efecto el asiento 6 de gravámenes y restricciones de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, y no siendo el caso vulnero el art. 547 del Código Civil.
El recurso no contiene una petición expresa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, de fs. 850 a 855 opuesto por El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y de fs. 878 a 883 interpuesto por Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar, impugnando el Auto de Vista N° 33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
1.Acusó que el auto de vista al declarar la nulidad de la minuta de compra venta de 01 de marzo de 1999, por el carácter retroactivo de la nulidad correspondía dejar sin efecto el asiento 6 de gravámenes y restricciones de la Matricula Nº 2.01.0.99.0086885, y no siendo el caso vulnero el art. 547 del Código Civil.
El recurso no contiene una petición expresa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos casación de fs. 835 a 842 vta., interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori, de fs. 850 a 855 opuesto por El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y de fs. 878 a 883 interpuesto por Wilfredo Fortún Fernández, Juan Fortún Fernández y Juana Luisa Fortún de Aguilar, impugnando el Auto de Vista N° 33/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 808 a 811 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Fernández y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Se desprende los siguientes agravios
- Del recurso de casación de fs
- Se extrae los siguientes agravios
- En la forma
- 1.Denunció incongruencia omisiva del auto de vista y auto que niega la explicación y complementación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
