VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 458 a 460 vta., interpuesto por Andrea Llave Cahuana de Avendaño a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 27 de mayo, saliente de fs. 443 a 452 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguida a instancia de la recurrente contra Lizeth Mónica García Vásquez, el Auto de concesión al recurso de casación cursante a fs. 466 y todo lo inherente:
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Andrea Llave Cahuana de Avendaño mediante apoderado de fs. 54 a 55, interpuso demanda de reivindicación en contra de Lizeth Mónica García Vásquez, quien repelió la demanda y reconvino el reembolso de gastos ordinarios y extraordinarios sobre la posesión de inmueble a través de memorial de fs. 106 a 110 vta., trámite de fondo que concluyo con la Sentencia Nº 155/2016 de 10 de noviembre (fs. 241 a 247 vta.), donde el juez publico civil y comercial Nº 9 de la capital declaró PROBADA la demanda principal, resolución que fue impugnada por la parte demandada, originando el Auto de Vista Nº 92/2019 de 27 de mayo, que confirmó la precitada sentencia añadiendo la averiguación de las mejoras e inversiones, fallo de segunda instancia, que fue recurrido de casación por la parte demandante (fs. 458 a 460 vta.), la cual es objeto de análisis en la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: O-31-19-S
- Distrito: Oruro
- VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs
- 3.- De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- Del escrito de casación cursante de fs. 458 a 460 vta., se identifica como agravio
- Debiendo proseguir el trámite conforme a ley
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
