POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución contenida en los arts. 184.3 de la CPE, 50.3 del CPP y 38.2 de la Ley del Órgano Judicial, DISPONE:
1. Que, se remita obrados a la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, para que, a la brevedad posible complemente su pronunciamiento con el proceso penal signado con el número con número SC-SCZ1900142; es decir, posteriores a la ampliación de la investigación contra el ciudadano boliviano Pedro Montenegro Paz, iniciado contra Gonzalo Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación.
2. Suspender el plazo establecido en el art. 158 del CPP para la resolución de la presente causa, a partir de la fecha hasta la recepción de la documentación Solicitada, debiendo constar el reinició del plazo en nota marginal firmada por la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal.
No firma el magistrado Olvis Eguez Oliva por haber manifestado inicialmente opinión diferente y retirarse luego por motivo de salud
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
