TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 114-CA
Sucre, 7 de agosto de 2019
Expediente: 223/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “MAMORE”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Agencia Despachante de Aduana “MAMORE” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora fue notificada con el decreto de admisión de la demanda de fs. 64, el 22 de agosto de 2018 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 65, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obliga ontinuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días ciones destinadas a la c a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 65), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Agencia Despachante de Aduana “MAMORE” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 114-CA
Sucre, 7 de agosto de 2019
Expediente: 223/2018-CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana “MAMORE”
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Agencia Despachante de Aduana “MAMORE” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora fue notificada con el decreto de admisión de la demanda de fs. 64, el 22 de agosto de 2018 conforme diligencia de notificación que cursa a fs. 65, siendo éste el último actuado procesal.
Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obliga ontinuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días ciones destinadas a la c a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 65), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Agencia Despachante de Aduana “MAMORE” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.