Auto Supremo AS/0114/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2019-CA

Fecha: 07-Ago-2019

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde

Que, el art. 247 parágrafo I, num. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obliga ontinuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días ciones destinadas a la c a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 65), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demandada, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil