Auto Supremo AS/0125/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2019-CA

Fecha: 23-Ago-2019

VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Vladmir Gómez Dants en representación de la Empresa Pirámide

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 125-CA
Sucre, 23 de agosto de 2019

Expediente: 165/2019-C
Demandante: Empresa Pirámide Ingeniería y Construcción
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Proceso: Contencioso
Magistrado Tramitador: Maria Cristina Diaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa interpuesta por Vladmir Gómez Dants en representación de la Empresa Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L. contra la Caja Petrolera de Salud, antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que la demanda contenciosa fue observada por decreto de 18 de julio de 2019 (fs. 114), disponiendo que previo a considerar la demanda, el impetrante, adjunte registro de comercio de la empresa y toda documentación pertinente que respalde la constitución de la sociedad, otorgándosele a tal efecto el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con el art. 333 del C.P.C. -1975

Conforme la diligencia de notificación de fs. 115 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido decreto de fs. 114, el 24 de julio de 2019, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa Pirámide Ingeniería y Construcción S.R.L. contra la Caja Petrolera de Salud, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.