Auto Supremo AS/0286/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2019

Fecha: 20-Ago-2019

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 286/2019-A
Sucre, 20 de agosto de 2019.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 293/2018
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 2770 a 2776 vta y 2779 a 2783 vta., interpuestos por Samuel Ángel Pérez Ortiz en representación legal de la Empresa Plan International Inc. y por José Raúl Torres Paniagua, impugnando el Auto de Vista Nº 455/2019 de 27 de junio (fs. 2763 a 2768), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Raúl Torres Paniagua contra la empresa Plan International Inc., las respuestas fs. 2785 a 2786 y 2788 a 2790, el Auto Nº 563/2019 de 05 de agosto de fs. 2791, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación interpuesto de fs. 2770 a 2776 vta. y 2779 a 2783 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Samuel Ángel Pérez Ortiz en representación legal de la empresa Plan International Inc. y por José Raúl Torres Paniagua, se advierte que fueron planteados y admitidos en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y que además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursante de fs. 2770 a 2776 vta. y 2779 a 2783 vta., disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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