Auto Supremo AS/0286/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2019

Fecha: 20-Ago-2019

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 2770 a 2776 vta y 2779 a 2783 vta., interpuestos por Samuel Ángel Pérez Ortiz en representación legal de la Empresa Plan International Inc. y por José Raúl Torres Paniagua, impugnando el Auto de Vista Nº 455/2019 de 27 de junio (fs. 2763 a 2768), pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Raúl Torres Paniagua contra la empresa Plan International Inc., las respuestas fs. 2785 a 2786 y 2788 a 2790, el Auto Nº 563/2019 de 05 de agosto de fs. 2791, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”