Auto Supremo AS/0304/2019-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2019-A

Fecha: 29-Ago-2019

Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 463 a 467, interpuesto por Leonardo Bladimir Flores Ferrufino en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Azurduy, impugnando el Auto de Vista Nº 495/2019 de 10 de julio (fs. 452 a 457), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Francisca Fernandez Vallejos contra la entidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 470 a 474, el Auto Nº 599/2019 de 16 de agosto de fs. 475. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”