Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados dentro del plazo previsto por ley y que además cumplen los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 314/2019-A
- Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 321/2019
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Luis Carlos Zambrano
- Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que los mismos fueron planteados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
