Auto Supremo AS/0604/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2019

Fecha: 14-Ago-2019

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal


Que, el art. 316.11) del CPP establece como causa de excusa y recusación: “Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso” (las negrillas son nuestras) concordante con los arts. 3.3 y 4; y, 27.3, ambos de la Ley del órgano Judicial. En este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, en ejercicio de la función pública como Fiscal de Materia, actuó dentro la etapa investigativa por delitos aparentemente cometidos por Ruth Zambrana Mojica, que derivó en dos denuncias (FIS SCZ 1707702 y FIS SCZ 17006833) efectuadas por dicha imputada contra el Dr. Olvis Eguez Oliva durante la gestión 2017, cuando fungía funciones públicas como Fiscal de Materia de la FEPDC de Santa Cruz, en representación de la sociedad, por lo que dicha animadversión exteriorizada de Ruth Zambrana Mojica comprometería el principio de imparcialidad y legalidad del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme se tiene en obrados, de fs. 3553 a 3569, se puede evidenciar que se adjunta como prueba de la excusa, fotocopias simples de memorial de denuncia presentado por Ruth Zambrana Mojica, Resolución Fiscal de 12 de julio de 2017 desestimando la querella, Resolución Fiscal Departamental de 12 de octubre de 2017 y caratula de denuncia ante fiscal codificada con el FIS XCZ 1706833.

Analizada la excusa y sus fundamentos, resulta evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva fue denunciado por la imputada Ruth Zambrana Mojica, en dos oportunidades, demostrando que se exteriorizó una animadversión contra el hoy Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, y que expresan una enemistad generada cuando fungía la función pública como Fiscal de Materia de la FEPDC de Santa Cruz, y que al presente dichas circunstancias implican un óbice para el magistrado en el conocimiento y resolución de la presente causa, toda vez que se ve comprometidos los principios de imparcialidad y legalidad, siendo menester asegurar a las partes la certeza de una administración de justicia imparcial que garantice el principio de seguridad jurídica ante los elementos desglosados supra.

En consecuencia, corresponde atender favorablemente la excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en la causal prevista por el art. 316.1) del CPP