Auto Supremo AS/0669/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0669/2019

Fecha: 29-Ago-2019

En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición que efectivamente,

En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición que efectivamente, de sus argumentos, no implica corrección sustancial sobre los datos inmersos en el Auto Supremo 347/2019-RRC de 15 de mayo, se pasa a resolver los aspectos solicitados e identificados:
La parte impetrante aduce que existiría un error en la fecha identificada en el apartado II.1, primer punto del Auto Supremo señalado, con relación al matrimonio de Edgar Ernesto Montaño y María Luis Kent Solares, que conforme de la revisión del citado Auto Supremo, efectivamente se señaló como fecha del matrimonio, el 1 de septiembre de 2006. Ante ello, se tiene presente que la corrección pretendida tiene la finalidad de subsanar un error, siendo que como refiere la parte, la fecha del matrimonio entre partes habría acontecido el 18 de diciembre de 2003. Ante esta circunstancia, es preciso remitirse a los hechos probados establecidos en la Sentencia 016/2016 de 19 de septiembre. Así de la revisión de la misma, se aprecia en el apartado V de la resolución de primera instancia, en su numeral 1. HECHOS PROBADOS que: “…Se ha probado que el matrimonio entre Edgar Nestor Montaño Pardo y María Luisa Kent Solares se produjo en fecha 18 de diciembre de 2003; habiendo fallecido el Sr. Montaño en fecha 18 de septiembre de 2006…” (sic).
Ante esta compulsa, es evidente que el Auto Supremo 347/2019-RRC de 15 de mayo incurrió en un error de datos respecto de la fecha del matrimonio entre Edgar Nestor Montaño Pardo y María Luisa Kent Solares, el cual como señaló la Sentencia y se tuvo como hecho probado, aconteció el 18 de diciembre de 2003, como bien lo manifiesta la parte impetrante. En tal sentido, se corrige el apartado II.1. De la Sentencia, primer punto, numeral 1 del Auto Supremo 347/2019-RRC de 15 de mayo, quedando constancia de que la fecha correcta del matrimonio entre Edgar Nestor Montaño Pardo y María Luisa Kent Solares, data de 18 de diciembre de 2003, conforme indicó la Sentencia, haciendo constar que dicha corrección no afecta el fondo de lo resuelto del recurso de casación