De la revisión del recurso de casación de fs
Proceso: Anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento,
piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., presentado por Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal Daniel Alberto Párraga Serrudo impugnando el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 442 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Ronald Loayza Cabezas, Máximo Daza Limachi y Casta Limachi Totola, Auto de concesión al recurso de casación de 19 de agosto de 2019 de fs. 466; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 98 a 106, subsanado de fs. 182 a 186 vta., planteó demanda ordinaria de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios. Una vez citados y emplazados los demandados, mediante memorial de fs. 257 a 258 respondió Ronald Loayza Cabezas, de fs. 303 a 309 contestaron lo codemandados Máximo Daza Limachi por sí y en representación de Casta Limachi Totola. Se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2019 pronunciada el 21 de mayo por el Juez Séptimo Público en Materia Civil del Tribunal Departamental de Chuquisaca (fs. 409 vta., a 413) mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios
2. Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio que cursa de fs. 442 a 446, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 70/2019 de 21 de mayo.
3. Notificada Carmen Raquel Asiama Olmos el 15 de julio de 2019 presentó recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., el 29 de julio del año que transcurre, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 15 de julio de 2019 y presentó recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., el 29 de julio del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el auto de vista confirmó la sentencia que declaró improbada su demanda, causándole en ese sentido agravios a la actora.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., presentado por Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal Daniel Alberto Párraga Serrudo impugnando el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y
perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., presentado por Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal Daniel Alberto Párraga Serrudo impugnando el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 442 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Ronald Loayza Cabezas, Máximo Daza Limachi y Casta Limachi Totola, Auto de concesión al recurso de casación de 19 de agosto de 2019 de fs. 466; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 98 a 106, subsanado de fs. 182 a 186 vta., planteó demanda ordinaria de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios. Una vez citados y emplazados los demandados, mediante memorial de fs. 257 a 258 respondió Ronald Loayza Cabezas, de fs. 303 a 309 contestaron lo codemandados Máximo Daza Limachi por sí y en representación de Casta Limachi Totola. Se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 70/2019 pronunciada el 21 de mayo por el Juez Séptimo Público en Materia Civil del Tribunal Departamental de Chuquisaca (fs. 409 vta., a 413) mediante la cual declaró IMPROBADA la demanda de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios
2. Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio que cursa de fs. 442 a 446, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 70/2019 de 21 de mayo.
3. Notificada Carmen Raquel Asiama Olmos el 15 de julio de 2019 presentó recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., el 29 de julio del año que transcurre, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II. 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la parte demandante contra la sentencia que declaró improbada la demanda de anulabilidad de venta de construcción y mejoras del alojamiento, piscina y sauna en bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición de su recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 15 de julio de 2019 y presentó recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., el 29 de julio del año que transcurre, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II. 3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el auto de vista confirmó la sentencia que declaró improbada su demanda, causándole en ese sentido agravios a la actora.
II. 4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., presentado por Carmen Raquel Asiama Olmos a través de su representante legal Daniel Alberto Párraga Serrudo impugnando el Auto de Vista Nº 222/2019 de 12 de julio, se desprende que la recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
En la forma
