Auto Supremo AS/0128/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2019-CA

Fecha: 06-Sep-2019

En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda,


El art. 239 del Código Procesal Civil dispone: “Antes de la citación con la demanda, ésta podrá ser retirada por la parte actora y se la tendrá por no presentada.”

En consecuencia, toda vez que aún no fue citada la parte demandada con la demanda, corresponde dar curso a lo solicitado sin más trámite