Auto Supremo AS/0137/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2019-CA

Fecha: 26-Sep-2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 137-CA
Sucre, 26 de septiembre de 2019

Expediente: 065/2017-CA
Demandante: Nino Huascar Tupa Tupa
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Inteletual
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nino Huascar Tupa Tupa contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte actora por decreto de 12 de agosto de 2019 (fs. 122) es conminada por última vez para que en el plazo de 15 días hábiles cumpla, con lo dispuesto en los decretos de fs. 96, 116 y 119, es decir; señalar las generales de ley del tercero interesado; tampoco proveyó los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias para la notificación con la rebeldía al demandado, bajo advertencia de proceder a declarar la extinción de la acción por inactividad. Notificándose con dicho decreto a la parte actora en fecha 23 de agosto de 2019, conforme consta a fs. 123, sin que hasta la fecha se haya cumplido con los decretos mencionados ut supra, siendo éste el último actuado procesal.

Que, el art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, establece: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso presente, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 123), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone, como es dejar los recaudos para la elaboración de las provisiones citatorias con la declaratoria de rebeldía para el demandado, así como las generales de ley del tercero interesado, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Nino Huascar Tupa Tupa contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); asimismo se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas

Regístrese, Notifíquese y Archívese.
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