VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Felipa Cruz Bejarano contra la Autoridad de Impugnación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 139-CA
Sucre, 30 de septiembre de 2019
Expediente: 366/2018-CA
Demandante: Felipa Cruz Bejarano
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Felipa Cruz Bejarano contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte demandada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por memorial de fs. 624 a 75, respondió negativamente a la demanda interpuesta; sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de las provisiones citatorias emitidas por este Tribunal para la citación y notificación del demandado y tercero interesado respectivamente, a objeto del cómputo de plazo para la contestación a la demanda, a pesar de haber sido conminada en reiteradas oportunidades para la devolución de las referidas provisiones citatorias y de su legal notificación con los decretos de fs. 92 y 96 de obrados, conforme diligencias de notificación que cursan a fs. 93 y 97, siendo éste el último actuado procesal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 139-CA
Sucre, 30 de septiembre de 2019
Expediente: 366/2018-CA
Demandante: Felipa Cruz Bejarano
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Felipa Cruz Bejarano contra la Autoridad de Impugnación Tributaria, antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la parte demandada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, por memorial de fs. 624 a 75, respondió negativamente a la demanda interpuesta; sin embargo, la parte actora, no cumplió con la devolución de las provisiones citatorias emitidas por este Tribunal para la citación y notificación del demandado y tercero interesado respectivamente, a objeto del cómputo de plazo para la contestación a la demanda, a pesar de haber sido conminada en reiteradas oportunidades para la devolución de las referidas provisiones citatorias y de su legal notificación con los decretos de fs. 92 y 96 de obrados, conforme diligencias de notificación que cursan a fs. 93 y 97, siendo éste el último actuado procesal
