En el presente motivo, se evidencia que la recurrente presentó un lacónico fundamento casacional y
En el presente motivo, se evidencia que la recurrente presentó un lacónico fundamento casacional y no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia, no realizó explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado y la presunta mala apreciación probatoria o la errónea aplicación de la ley sustantiva, situación que hace ver el incumplimiento de lo previsto de los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, no señaló la vulneración de derechos y garantías constitucionales, situación que imposibilita la aplicación de los criterios de flexibilización, derivando el presente recurso en inadmisible, debiendo dejarse constancia que las falencias recursivas anotadas no pueden ser suplidos de oficio por esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la recurrente acusa que, tanto en primera instancia como
- En el presente motivo, se evidencia que la recurrente presentó un lacónico fundamento casacional y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
