Auto Supremo AS/0805/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2019

Fecha: 12-Sep-2019

II


II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

II.1 El Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo estableció que respecto a la actividad procesal defectuosa el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suscitarse durante la tramitación del proceso, en ese sentido, establece: ´Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido´