Auto Supremo AS/0001/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2020

Fecha: 09-Ene-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA AUTO SUPREMO: 01/2020 FECHA:Sucre, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº:33/2019 PROCESO:Detención

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA AUTO SUPREMO: 01/2020 FECHA:Sucre, 9 de enero de 2020 EXPEDIENTE Nº:33/2019 PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición PARTES:Embajada de la República del Perú c/ ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-3642/2019 de 13 de noviembre de 2019 suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Rubén Aldo Saavedra Soto, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Esteban Miranda Terán; y: CONCIDERANDO: Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la remisión de la copia de la Nota verbal Nº 5-7-M/536, de 7 de noviembre del 2019, proveniente de la Embajada de la República del Perú, acompañando antecedentes del proceso penal seguido en contra del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora y el Auto de Enjuiciamiento Resolución Nº 5 de 8 de mayo del 2018, emitido por la Juez Primero del Juzgado Penal Unipersonal de ICA, la solicitud de arresto provisional con fines de extradición de fojas 8 a 9, solicitando conforme a lo establecido en la Resolución Legislativa Nº 28936, que aprobó el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia firmado el 15 de diciembre del año 2006, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, quien se encuentra requerido por esa judicatura por el delito contra la familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Karen Viviana Zegarra Vicuña, medida de urgencia destinada a evitar que pretenda mediante fuga eludir la acción de la justicia. CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República del Perú, mediante Nota verbal Nº 5-7-M/536, de 7 de noviembre de 2019, envía la solicitud de la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, con documento de identidad DNI Nº 40905778, nacido el 12 de marzo de 1980, en la ciudad de Ica, con domicilio en Urbanización Las Dunas Manzana J-15 ciudad de Ica, quien se encuentra en territorio boliviano. La solicitud de arresto provisional con fines de extradición, emitido por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de ICA-Perú de fs. 8 a 9, solicitando conforme el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, quien se encuentra procesado por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria tipificado por el art. 149 del Código Penal Peruano vigente, en agravio de Karen Viviana Zegarra Vicuña, sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años; y conforme, el Auto de Enjuiciamiento Resolución Nº 5 de 8 de mayo de 2018, solicitando la Juez Primero del Juzgado Penal Unipersonal de ICA, quien establece la pretensión punitiva una pena privativa de libertad de dos años, medida de urgencia destinada a evitar que pretenda mediante fuga eludir la acción de la justicia. Mediante comunicación electrónica de fs. 5, la Policía Boliviana-Interpol Cochabamba, informa a su par OCN Lima, la detención del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, en la Estación Policial Integral EPI 6, quien no portaba documentación, siendo remitido a la Dirección Distrital de Migración de Cochabamba. CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito en Lima-Perú el 27 de agosto del 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio del 2004 y por Perú mediante DS Nº 005-2007- RE de 17 de enero del 2007, vigente a partir del 3 de marzo del 2010. El art. I del citado Tratado, establece: “Obligación de Extraditar. Los Estados Contratantes conviene de extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición”, en éste marco se estableció la Detención Preventiva contenida en el art. VIII del Tratado en cuestión, que a la letra señal: “1. En Casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición”. “La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia”, que la solicitud de detención preventiva contendrá: “2.; a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociere; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso, d. Detalle de la ley o leyes infringidas, e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada, y; f. Declaración de que la solicitud de extradición se presentará posteriormente”. En el caso objeto de análisis, conforme los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató que la solicitud de arresto provisional con fines de extradición, emitido por el 1er. Juzgado Penal Unipersonal de ICA-Perú de fs. 8 a 9, cumplió con el punto 2 del art. VIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional, al haberse presentado una solicitud que contiene; una descripción de la persona reclamada, el paradero del mismo, exposición de los hechos relevantes del caso, detalle de la ley infringida y la declaración de la existencia de un mandamiento de detención, presupuestos procesales que fueron cumplidos en la materia. Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, en base a los convenios y tratados internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de estas provoca que el estado requerido considere procedente el pedido. El art. II del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia establece que: “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de libertad superior de dos años o una pena más grave, conforme a la legislación de ambos Estados contratantes”, en este sentido la conducta reprochable penalmente en contra del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, está referida al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias devengadas, delito que de acuerdo al art. 149 del Código Penal del Perú, tiene una pena privativa de libertad de hasta tres años; en ese contexto normativo, en el caso de nuestro Estado, la conducta fáctica atribuida al ciudadano peruano, se adecúa al tipo penal de Abandono de Familia, conforme lo previsto por el art. 248 del Código Penal boliviano, que señala: “El que sin justa causa no cumpliere las obligaciones del sustento, habitación, vestido, educación y asistencia inherente de la autoridad de los padres, tutela o condición del cónyuge o conviviente, o abandonare el domicilio familiar o se substrajere al cumplimiento de las indicadas obligaciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o multa de cien a cuatrocientos días”. La normativa referida de ambos países contratantes, muestra que tanto el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias devengadas, prevista en el art. 149 del Código Penal del Perú, adecuado al tipo penal de Abandono de Familia, previsto en el art. 248 del Código Penal boliviano, son delitos con pena privativa de libertad de dos años, conforme la legislación de ambos Estados contratantes, cumpliéndose consecuentemente, con los requisitos de forma para la procedencia de la detención solicitada con fines de extradición. Con tales antecedentes, este Tribunal considera que las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentra en el marco de las directrices y cumplen las condiciones establecidas, pues está previsto en la ley boliviana, y no es arbitraria, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad conferida por el numeral 2) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, nacido el 12 de marzo de 1980 en la ciudad de ICA-Perú, quien se encontraría a disposición de la Dirección Distrital de Migración de la ciudad de Cochabamba. Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Cochabamba, expida el mandamiento de detención respectivo para ser ejecutado a nivel nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial, debiendo oficiarse en ese sentido a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso. Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPB). Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPB, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, con documento de identidad de DNI Nº 40905778, nacido el 12 de marzo de 1980 en la ciudad de Ica-Perú. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia. Según comunicación de la Policía Boliviana de fs. 5, se entiende que se encuentra detenido en Migración de Cochabamba el ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora; en tal sentido, se dispone se oficie a dicha repartición del Estado, para que informe a éste Tribunal el estado de la dicha detención. Comuníquese a la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y a 1er. Juzgado Penal Unipersonal de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica, para que formalice la solicitud de extradición. No interviene el Señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por encontrarse en comisión oficial. Regístrese notifíquese y cúmplase. María Cristina Díaz Sosa PRESIDENTA Esteban Miranda Terán DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Olvis Egüez Oliva MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA