POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Andres Morales Mamani se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación denunció que:
a)El ad quem emitió el Auto de Vista de manera ultra petita al establecer la aplicación del Código Civil Santa Cruz, extremo incorrecto, porque el caso debió resolver con la normativa vigente, vulnerándose así los arts. 115, 117 y 123 de la Constitución Política del Estado, asimismo los arts. 27 y 110 del Código Procesal Civil.
b)De manera temeraria efectuaron afirmaciones en sentido de que el certificado de nacimiento seria falso, cuando existe un peritaje que demuestra lo contrario.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277. II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 578 a 585 vta., interpuesto por Andrés Morales Mamani, contra el Auto de Vista N° 154/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 568 a 575 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
a)El ad quem emitió el Auto de Vista de manera ultra petita al establecer la aplicación del Código Civil Santa Cruz, extremo incorrecto, porque el caso debió resolver con la normativa vigente, vulnerándose así los arts. 115, 117 y 123 de la Constitución Política del Estado, asimismo los arts. 27 y 110 del Código Procesal Civil.
b)De manera temeraria efectuaron afirmaciones en sentido de que el certificado de nacimiento seria falso, cuando existe un peritaje que demuestra lo contrario.
De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el art. 274 del Código Procesal Civil, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277. II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 578 a 585 vta., interpuesto por Andrés Morales Mamani, contra el Auto de Vista N° 154/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 568 a 575 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Expediente: PT-20-19-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del Contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
