VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por René Cruz Martínez, en representación de Servicios Eléctricos
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por René Cruz Martínez, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. “SEPSA” contra el Ministerio de Energías, y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: La demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 30 de septiembre de 2019 (fs. 37), conminándose luego, mediante decreto de 07 de enero de 2020 (fs. 52); en razón a que no hubiere acompañado original o copia legalizada de la Resolución Jerárquica que impugna y su notificación; otorgándosele a tal efecto el plazo de 5 días hábiles adicionales, bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 53, la parte actora fue notificada con el decreto de 7 de enero de 2020, el 13 de enero de 2020, sin que hasta la fecha hubiese dado cumplimiento a las observaciones realizadas; correspondiendo por ello, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declarar como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por René Cruz Martínez en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. “SEPSA” contra el Ministerio de Energías impugnando la R. M. N° 0016/2019 del 29 de Marzo de 2019; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por René Cruz Martínez, en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. “SEPSA” contra el Ministerio de Energías, y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO: La demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 30 de septiembre de 2019 (fs. 37), conminándose luego, mediante decreto de 07 de enero de 2020 (fs. 52); en razón a que no hubiere acompañado original o copia legalizada de la Resolución Jerárquica que impugna y su notificación; otorgándosele a tal efecto el plazo de 5 días hábiles adicionales, bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 53, la parte actora fue notificada con el decreto de 7 de enero de 2020, el 13 de enero de 2020, sin que hasta la fecha hubiese dado cumplimiento a las observaciones realizadas; correspondiendo por ello, aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declarar como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por René Cruz Martínez en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A. “SEPSA” contra el Ministerio de Energías impugnando la R. M. N° 0016/2019 del 29 de Marzo de 2019; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
