Asimismo, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 727/2003-R,
Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho al debido proceso, a la fundamentación, a la motivación y a la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución admite una Sentencia sin ningún elemento de prueba objetiva demostrado en juicio oral, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista: AV/AR 32/2005, expediente signado con el número de expediente 4/2004 de la Sala Penal del Distrito Judicial de Tarija; 05/2003 de 15 de marzo de 2003, 13/2004 de 25 de junio del Distrito Judicial de Oruro; 240/2004, Autos de 7 de noviembre de 2000, 09/2003, 27/20036 emitidas por la Sala Penal del Distrito Judicial de Potosí; 057/2005 de 9 de febrero, 240/2004, 522, 152/2003 de 30 de junio y 609/2003 de 12 de septiembre, de las Salas Penales, Primera, Segunda y Tercera del Distrito Judicial de La Paz; de 9 de septiembre de 2003 de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba. Así como los Autos Supremos 162 de 19 de mayo de 2005, 124 de 10 de mayo de 2005, 68 de 10 de marzo de 2005, 88 de 31 de marzo de 2005, 101 de 1 de abril de 2005, 66 de 24 de febrero de 1989, 45/2003, 104/2004, 307/2004, 401/2003, 654/2004, 67 de 28 de febrero de 2005, 197 de 9 de abril de 2003, 307/2003, 373/04, 525/04, 562/2004, 307/2004, 401/2003 y 316/2003, de los cuales si bien señala que son relativos a condenas por treinta años de presidio, que se relaciona a la tentativa de Asesinato; omite dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP que claramente refiere que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista y los precedentes invocados; aspecto, que no es cumplido respecto de las resoluciones invocadas, por lo que no resultan admisibles.
Asimismo, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 727/2003-R, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios teniendo en cuenta que no se encuentran bajo los alcances del art 416 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte de la documental de fs
- Asimismo, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 727/2003-R,
- No obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
