Auto Supremo AS/0089/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2020

Fecha: 20-Ene-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 89/2020
Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente: Tarija 75/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ramón Huallpa Quispe
Delito: Abuso Sexual con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Ramón Huallpa Quispe, solicita la Complementación y Enmienda del Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre, de fs. 342 a 344, que declaró inadmisible el recurso de casación del impetrante.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita explicación y complementación argumentando lo siguiente:

Que mediante su recurso de casación, denunció la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, y que hoy en aplicación del principio de favorabilidad solicita la flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, toda vez que cumplió los cuatro numerales de flexibilización: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez, a petición de las partes hecha dentro de las veinticuatro horas de su notificación podrá explicar algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga, así como hacer las complementaciones o enmiendas que crea justas si acaso en la resolución hubiese omitido alguno de los puntos controvertidos o no se hubiere hecho mención de los daños, perjuicios y costas”.

En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver la pretensión planteada.

Considerando el alcance de cada una de las posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, se establece que esta Sala Penal al emitir el Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre, no incurrió en algún concepto o palabra dudosa que amerite una explicación de su parte y menos concurren los dos supuestos que viabilizan una eventual complementación o enmienda, habida cuenta que el recurso de casación presentado en la presente causa, fue resuelto en base a los argumentos vertidos por el recurrente, y que los aspectos planteados en la solicitud sujeto al presente análisis, resultan ajenos a los casos en los que resulta viable una complementación y enmienda, más cuando la petición está encaminada a la admisión del recurso de casación presentado por el impetrante, lo que supondría una modificación esencial del Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre, supuesto no permitido por el art. 125 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 283 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Ramón Huallpa Quispe, respecto del Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre.

Regístrese y hágase conocer.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando 
Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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