La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
Considerando el alcance de cada una de las posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP, se establece que esta Sala Penal al emitir el Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre, no incurrió en algún concepto o palabra dudosa que amerite una explicación de su parte y menos concurren los dos supuestos que viabilizan una eventual complementación o enmienda, habida cuenta que el recurso de casación presentado en la presente causa, fue resuelto en base a los argumentos vertidos por el recurrente, y que los aspectos planteados en la solicitud sujeto al presente análisis, resultan ajenos a los casos en los que resulta viable una complementación y enmienda, más cuando la petición está encaminada a la admisión del recurso de casación presentado por el impetrante, lo que supondría una modificación esencial del Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre, supuesto no permitido por el art. 125 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 283 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Ramón Huallpa Quispe, respecto del Auto Supremo 813/2019-RA de 17 de septiembre
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2020, Ramón Huallpa Quispe, solicita la Complementación
- El impetrante solicita explicación y complementación argumentando lo siguiente
- En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Regístrese y hágase conocer
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
