VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: División y partición.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Jaime Gutiérrez Garnica contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs. 275 a 278, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición seguido por Nancy Gutiérrez Garnica contra el recurrente y Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado, Hortencia Mercado Espinoza, la contestación cursante de fs. 298 a 301, el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 27 complementada a fs. 29 y vta., Nancy Gutiérrez Garnica inició un proceso de división y partición contra Jaime Gutiérrez Garnica, Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado, Hortencia Mercado Espinoza, quienes una vez citados, Hortencia Mercado de Romano, Alex y Vania ambos Romano Mercado se apersonaron al proceso y se allanaron a la demanda, por otro lado, Jaime Gutiérrez Garnica, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 213 a 222, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 287 a 289 vta., interpuesto por Jaime Gutiérrez Garnica contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs. 275 a 278, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de división y partición seguido por Nancy Gutiérrez Garnica contra el recurrente y Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado, Hortencia Mercado Espinoza, la contestación cursante de fs. 298 a 301, el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 cursante a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 27 complementada a fs. 29 y vta., Nancy Gutiérrez Garnica inició un proceso de división y partición contra Jaime Gutiérrez Garnica, Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado, Hortencia Mercado Espinoza, quienes una vez citados, Hortencia Mercado de Romano, Alex y Vania ambos Romano Mercado se apersonaron al proceso y se allanaron a la demanda, por otro lado, Jaime Gutiérrez Garnica, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones previas; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 213 a 222, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal
- Auto Supremo: 451/2020-RA
- Partes: Nancy Gutiérrez Garnica c/ Jaime Gutiérrez Garnica, Alex Mario, Vania Hortencia ambos Romano Mercado,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 30 de enero de 2020 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Jaime Gutiérrez Garnica se observa que
- De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
