Auto Supremo AS/0458/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2020-RA

Fecha: 23-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A  C I V I L


Auto Supremo: 458/2020-RA.
Fecha: 23 de octubre 2020
Expediente: SC-57-20-S.
Partes: Javier Erick Aguirre Maizer c/ Tarcila Leocadia Putare Somoza.  
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer contra el Auto de Vista N° 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por el recurrente contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, la concesión a fs. 554 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Javier Erick Aguirre Maizer interpuso demanda de fraude procesal de fs. 21 a 23, contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien una vez citada mediante memorial de fs. 463 a 466 vta., planteó excepciones de incompetencia, demanda defectuosa, trámite inadecuado y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 38/2019 de 14 de octubre cursante de fs. 511 a 516, por la cual el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de San Ignacio de Velasco declaró IMPROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, Javier Erick Aguirre Maizer apeló de fs. 518 a 522, originando que la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., por el que CONFIRMÓ la sentencia.
3. resolución de segunda instancia recurrida en casación por Javier Erick Aguirre Maizer mediante memorial cursante de fs. 543 a 549, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de fraude procesal, razón por la cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Mediante Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión de las actividades judiciales como emergencia de la pandemia del Coronavirus.
El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Instructivo N° 01/2020 de 1 de julio de 2020, dispuso la reanudación de las actividades judiciales.
Teniendo en cuenta lo anotado, se tiene que de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 541 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 12 de marzo de 2020 y de acuerdo al timbre electrónico a fs. 543, el recurso de casación fue presentado el 8 de julio de 2020, consiguientemente, en el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
La parte recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer, se identifican los siguientes agravios en la forma y en el fondo:
Que el Auto de Vista incurrió en violación del art. 265 del Código Procesal Civil, puesto que no consideró los agravios contenidos en el escrito de apelación.
Que las documentales de fs. 441 a 447 de obrados, acreditan la fraudulenta demanda de usucapión extraordinaria promovida por Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien resultó ser la madre y suegra de los vendedores Gonzalo Fernando Hurtado Somoza y Ana Eloina Dorado Montero.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer el Auto de Vista N° 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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