ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 543 a 549, interpuesto por Javier Erick Aguirre Maizer contra el Auto de Vista N° 08/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 534 a 536 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido por el recurrente contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, la concesión a fs. 554 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Javier Erick Aguirre Maizer interpuso demanda de fraude procesal de fs. 21 a 23, contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien una vez citada mediante memorial de fs. 463 a 466 vta., planteó excepciones de incompetencia, demanda defectuosa, trámite inadecuado y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 38/2019 de 14 de octubre cursante de fs. 511 a 516, por la cual el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de San Ignacio de Velasco declaró IMPROBADA la demanda
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Javier Erick Aguirre Maizer interpuso demanda de fraude procesal de fs. 21 a 23, contra Tarcila Leocadia Putare Somoza, quien una vez citada mediante memorial de fs. 463 a 466 vta., planteó excepciones de incompetencia, demanda defectuosa, trámite inadecuado y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 38/2019 de 14 de octubre cursante de fs. 511 a 516, por la cual el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de San Ignacio de Velasco declaró IMPROBADA la demanda
- Expediente: SC-57-20-S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
