VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta. interpuesto por Iván Terán Gamboa contra el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por Ruth Jannet Terán Gamboa contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 496 a 500 vta., el Auto de concesión de 02 de octubre de 2020 cursante a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 19 complementada de fs. 27 a 30 de obrados, Ruth Jannet Terán Gamboa inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Iván Terán Gamboa quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 49 a 54, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 043/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 438 a 448, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por Iván Terán Gamboa
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta. interpuesto por Iván Terán Gamboa contra el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por Ruth Jannet Terán Gamboa contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 496 a 500 vta., el Auto de concesión de 02 de octubre de 2020 cursante a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 19 complementada de fs. 27 a 30 de obrados, Ruth Jannet Terán Gamboa inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Iván Terán Gamboa quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 49 a 54, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 043/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 438 a 448, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por Iván Terán Gamboa
- Auto Supremo: 461/2020-RA
- Partes: Ruth Jannet Terán Gamboa c/ Iván Terán Gamboa
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Iván Terán Gamboa se observa que
- en tres documentos, sin embargo este aspecto no coincide con los lineamientos constitucionales que señalan
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
