Auto Supremo AS/0484/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2020-RA

Fecha: 26-Oct-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 484/2020-RA.
Fecha: 26 de octubre de 2020
Expediente:CB-39-20-S
Partes: Dick Víctor Fernández Rioja c/ Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández.
Proceso: Nulidad por simulación absoluta.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 293 a 300 vta. interpuesto por Dick Víctor Fernandez Rioja contra el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario sobre nulidad por simulación absoluta seguido por el recurrente contra Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 303; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 72 a 76 de obrados, Dick Víctor Fernández Rioja inició proceso de nulidad por simulación absoluta, contra Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández, quienes una vez citados, Jhonny Fernández Sánchez respondió de forma extemporánea a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 15 de mayo de 2018, cursante de fs. 241 a 244, donde la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Dick Víctor Fernández Rioja según memorial cursante de fs. 249 a 257 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de 02 de septiembre de 2020 a fs. 290 de obrados.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dick Víctor Fernandez Rioja según memorial cursante de fs. 293 a 300 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de simulación absoluta, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 291, se observa que el demandante ahora recurrente, fue notificado con el Auto complementario el 10 de septiembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 293, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que oportunamente planteó recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido de los recursos de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Dick Víctor Fernández Rioja se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Tribunal de alzada simplemente ratificó las omisiones de fondo cometidas por la Juez de primera instancia, cuando lo previsible era que ponga de su parte y realice una idónea valoración de la prueba, aplicando el principio de la unidad probatoria sobre los hechos ocurridos, seguida de una impecable interpretación de las disposiciones sustantivas.
Que el Auto de Vista a través de su Considerando II, desarrolló sus razones partiendo de una copia textual del art. 543 del Código Civil reforzado con la cita del Auto Supremo N° 11/2016 de 14 de enero, no haciendo otra cosa que incidir en las características de la simulación en su contexto general, sin hacer ninguna diferenciación entre simulación absoluta o relativa.
Que el Tribunal de alzada no censuró que la Juez en una actitud parcializada, no tomó en cuenta el inobjetable valor probatorio de la confesión provocada, a la que no asistió el demandado, aspecto que citada Juez no admitió y el Tribunal de alzada consintió, al haber ensayado una irregular interpretación de este instituto probatorio tan importante, que adecuadamente aplicado al caso, pudo haber dado fin con el documento simulado.
De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda principal.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 293 a 300 vta., interpuesto por Dick Víctor Fernández Rioja contra el Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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