Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 291, se observa que el demandante ahora recurrente, fue notificado con el Auto complementario el 10 de septiembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 293, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 291, se observa que el demandante ahora recurrente, fue notificado con el Auto complementario el 10 de septiembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 293, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Auto Supremo: 484/2020-RA
- Partes: Dick Víctor Fernández Rioja c/ Jhonny Fernández Sánchez y Marleny Grageda Fernández
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2020 cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Dick Víctor Fernández Rioja se observa
- Que el Auto de Vista a través de su Considerando II, desarrolló sus razones partiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
